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XVI.1o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. SI SE TRAMITA Y RESUELVE DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LA INTERLOCUTORIA CON QUE CULMINA DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA EN DICHO PERIODO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1730

Precedentes

Amparo en revisión 91/2000. Fernando Renovales Navarro. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Enrique Zamora Camarena. Notas: La tesis citada aparece publicada con el número P. CXXXIV/96 , en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137. Esta tesis contendió en la contradicción 28/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 23/2005 . Esta tesis contendió en la contradicción 159/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 231, con el rubro: "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EMITIDA EN ESA ETAPA."

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