XIV.2o.39 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1784
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 30/97, ha sustentado la jurisprudencia con el rubro: "
INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
.", en la que fundamentalmente se sostiene, que en el cómputo de los plazos en el juicio de amparo, opera la regla general establecida en el artículo
24, fracción I, de la Ley de Amparo
, conforme a la cual éstos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento. A la luz de tal criterio, es válido sostener que el cómputo del plazo de cinco días, que tiene la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de garantías para adherirse al recurso de revisión de conformidad con el artículo
83, fracción V, último párrafo
de la citada ley reglamentaria, debe contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que admitió el recurso, ya que la palabra "notificación", se refiere tanto a su realización como a su validez y eficacia; sin que pueda entenderse que lo dispuesto en la aludida fracción V, en el sentido de que ese término de cinco días "contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso" deba interpretarse como una excepción a la regla general, pues no existe razón alguna para hacer el cómputo aludido en forma distinta a lo previsto en el artículo 24 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/2000. Alberto Arelle Sergent. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Notas:
La tesis de jurisprudencia a que se hace mención, aparece publicada con el número P./J. 77/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 40.
Esta tesis contendió en la
contradicción 39/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 137, con el rubro: "
REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN
."