II.T.182 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN JUICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 804, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1736
La interpretación del artículo en cita, permite establecer que es optativo para el patrón, llevar para su control de pagos de salarios, listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago; empero, cuando no lleve las primeras, invariablemente deberá recabar los segundos, pues la condicionante "cuando se lleven en el centro de trabajo", sólo rige para la lista de raya o nómina de personal, mas no para los recibos. Lo anterior, en virtud del punto y coma, así como la conjunción alternativa colocados después de la expresión "cuando se lleven en el centro de trabajo". Luego entonces, si la inspección ocular se ofrece con base en estas tres documentales y el patrón no formula objeción al respecto, debe admitirse con el apercibimiento previsto en el diverso numeral
828 de la misma ley
, en el sentido de que, de no exhibir alguno de esos controles de pago, se tendrían por ciertos los hechos que con los mismos se pretenden probar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/2000. Toribio Porras Hernández. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.