2a. CLXV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO NÚMERO 8 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996, QUE ESTABLECE DIVERSAS TARIFAS PARA CALCULAR EL MONTO DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AQUÉLLA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 423
Conforme a lo dispuesto en las cuatro fracciones que integran el referido precepto legal, para calcular el monto de los derechos por el servicio de suministro de agua potable son aplicables diversas tarifas con diferentes estructuras de rangos y tasas, dependiendo de que el vital líquido se obtenga de tomas para uso doméstico popular, doméstico residencial, comercial o industrial, o de inmuebles del sector público. Ante ello, atendiendo al criterio contenido en la tesis jurisprudencial P./J. 4/98, visible en la página 5 del Tomo VII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de enero de 1998, cuyo rubro dispone: "
DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONSIDERANDO SU COSTO Y OTROS ELEMENTOS QUE INCIDEN EN SU CONTINUIDAD
.", debe concluirse que las tarifas establecidas en el referido precepto, no son violatorias de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, ya que, por una parte, respecto de los contribuyentes que reciben el servicio de una toma del mismo tipo, la aplicación de una cuota diferente atendiendo al volumen consumido de agua se justifica por la circunstancia de que mientras mayor sea el consumo del vital líquido, el costo por metro cúbico también se incrementará, pues ante la escasez de ese recurso, su mayor consumo provoca renovar los gastos para su captación y suministro, por lo que la actividad de la administración encaminada a la prestación de ese servicio no implica un esfuerzo uniforme; y, por otra parte, la aplicación de una tarifa diferente atendiendo al tipo de toma de agua se justifica por el hecho de que en razón del destino que se dé a ésta el costo de su suministro tampoco será el mismo, pues al existir entre los diversos grupos de usuarios del servicio una propensión a utilizar en promedio diferentes volúmenes de agua, dependiendo del tipo de toma, serán mayores o menores los recursos que el Estado debe destinar para procurar la continuidad del servicio de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 2240/97. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.