P./J. 142/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACTAS LEVANTADAS EN DILIGENCIAS DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, SE REDUCEN A NEGARLES VALOR LEGAL, SIN QUE EL CONGRESO LOCAL QUEDE OBLIGADO A ORDENAR O PRACTICAR NUEVAMENTE, A TRAVÉS DE SUS DEPENDENCIAS COMPETENTES, LAS DILIGENCIAS PERTINENTES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1012
Los efectos de la declaratoria de invalidez de actas levantadas en las diligencias de revisión de cuentas públicas municipales, que conforme a lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal
, deben precisarse en la resolución que se dicte en la controversia constitucional, se reducen a negar todo valor legal a las referidas diligencias, y por tratarse de actuaciones realizadas por un Congreso Local en uso de sus facultades constitucionales y legales en materia de revisión de tales cuentas, el Congreso no queda obligado para ordenar o practicar nuevamente, a través de sus dependencias competentes, las diligencias pertinentes; sin embargo, el Congreso queda en libertad de hacer uso de sus atribuciones en la materia, apegándose, al hacerlo, a la normatividad aplicable.
Precedentes
Controversia constitucional 22/2000. Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 142/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.