I.1o.P.27 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. ACORDE CON LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES, TRATÁNDOSE DE LA GIRADA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE FEMINICIDIO, LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN SU EJECUCIÓN TIENEN UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA, TRADUCIDO EN REALIZAR ACTOS EFICIENTES PARA LOCALIZAR Y APREHENDER CON PRONTITUD A LA PERSONA IMPUTADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6073
Hechos: La quejosa, en su calidad de ofendida, promovió juicio de amparo indirecto contra el fiscal y autoridades policiacas por la omisión de realizar eficientemente actos tendentes a localizar a su agresor y ejecutar la orden de aprehensión en su contra por su probable participación en la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, al haber transcurrido más de seis meses sin darle cumplimiento, pese a que el imputado ha seguido realizando una vida ordinaria en el entorno de la propia víctima y los actos ejecutivos del mandato aprehensivo se limitan a la emisión de rutina de oficios dirigidos a las autoridades policiacas encargadas de ejecutarlos; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia de los actos reclamados y contra esa determinación se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, acorde con los estándares nacionales e internacionales, determina que cuando se investiga el delito de tentativa de feminicidio, las autoridades que participan en la ejecución de la orden de aprehensión respectiva tienen un deber de debida diligencia reforzada, que se traduce en realizar actos eficientes para localizar y aprehender con prontitud a los posibles autores de ese delito, con el propósito de que las mujeres tengan una vida libre de violencia.
Justificación: En el ámbito nacional, los artículos 17 de la Constitución General, 7 y 10 de la Ley General de Víctimas disponen que las víctimas tienen derecho a la verdad, a acceder a la justicia y a una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, captura y enjuiciamiento de los responsables; en el contexto supranacional, en los casos Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador y Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, esencialmente, que en caso de agresiones contra las mujeres, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, por el cual deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud las actuaciones y averiguaciones oportunas con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Acorde con esos estándares, cuando se investiga el delito de tentativa de feminicidio y se ha librado una orden de aprehensión contra la persona que probablemente lo cometió, las autoridades que participan en la ejecución de ese mandato de captura deben obrar de forma diligente y exhaustiva para localizarla y aprehenderla, porque desde los ámbitos legal y material, así se garantizará el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Por tanto, a fin de cumplir con el deber de la debida diligencia reforzada, las autoridades que intervienen en la ejecución de la orden de aprehensión deben implementar estrategias que contengan, cuando menos, acciones concretas a garantizar la ubicación y detención de la persona imputada y no limitarse a realizar trabajos de escritorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.