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P./J. 126/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
190690
Clave de tesis
P./J. 126/2000
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 6

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERA PERJUDICADA, LA CONTRAPARTE DEL AGRAVIADO EN EL JUICIO NATURAL QUE NO SEA DEL ORDEN PENAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 34/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Primero del Noveno Circuito y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 126/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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