IV.3o.A.T. J/44 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO MÉDICO OFICIAL. NO PUEDE DECRETARSE LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA, SI EL PROFESIONISTA NO HA ACEPTADO EL CARGO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1283
La Junta responsable no puede decretar la deserción de la prueba pericial médica del perito médico oficial designado a favor del actor, en los términos del artículo
824, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, por el hecho de que éste no se haya presentado en la hora y día señalado para el desahogo de tal probanza, toda vez que, previamente debe existir la aceptación y protesta del cargo por parte del facultativo médico en cuestión, en virtud de que la ley de la materia exige este requisito como una formalidad para el desahogo de este medio de prueba, por lo que si no se encuentra acreditada en autos dicha circunstancia no hay base para decretar la deserción del medio convictivo en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 923/99. Juan Carlos Pérez Sánchez. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Amparo directo 1029/99. Humberto Martínez Morín. 12 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 41/2000. Jesús Castillo Esparza. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 1165/99. Jesús Méndez Martínez. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Amparo directo 1183/99. Francisco Reyna Ovalle. 15 marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.