I.9o.T.75 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL MÉDICA. DESERCIÓN DE LA PRUEBA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL CERTIFICADO MÉDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 963
Si bien en la Ley Federal del Trabajo no se precisa el momento procesal en que debe presentarse el certificado médico que justifique el que alguna persona no pueda concurrir al examen médico correspondiente para el desahogo de la prueba pericial médica; en el caso, debe seguirse por mayoría de razón la regla procesal del desahogo de pruebas como la confesional o testimonial, previsto por el artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
; de ahí que si no se exhibe el certificado médico a más tardar en la fecha prevista para la presentación al examen, haciendo del conocimiento de la Junta la justificación correspondiente, es procedente se haga efectivo el apercibimiento decretado al oferente, en el sentido de tener por desierta la prueba pericial médica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12029/97. Arturo Reyes Arzate. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.