XXI.1o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADOS MEDICOS PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A UNA DILIGENCIA EN EL JUICIO LABORAL. SON EFICACES NO OBSTANTE NO SER EXPEDIDOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 896
Conforme al artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
, si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; ahora bien, no obstante que el citado precepto legal previene que aquéllos sean exhibidos "bajo protesta de decir verdad", a fin de definir el desahogo de la prueba correspondiente, cierto es que la inobservancia de tal requisito no puede traer como consecuencia la ineficiencia del documento aportado y, por ende, el desechamiento de la probanza respectiva, ya que su eficacia o ineficacia, a fin de acreditar la incapacidad física de la persona para concurrir a la Junta laboral, depende del valor intrínseco que se deduzca del propio documento, cuya apreciación le corresponde al órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/95. Cesario Villegas de la O. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.