IV.3o.T.227 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LA IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR DEL ABSOLVENTE CUANDO SE EXHIBE EL CERTIFICADO MÉDICO CORRESPONDIENTE, NO QUEDA AL ARBITRIO DE SU OFERENTE, SINO DEL MÉDICO QUE LO EXPIDIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2072
Del artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de ésta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, puede justificar su inasistencia mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad; de tal manera que si al desahogarse la prueba confesional a cargo del patrón, su apoderado exhibe bajo protesta de decir verdad certificado médico para justificar su inasistencia, en el que especifica esa imposibilidad por su estado de salud, y el médico al ratificarlo manifiesta las causas que lo imposibilitaban, debe estarse a esa determinación, y no a lo que el oferente de la prueba pueda argumentar en cuanto a ese impedimento, pues no queda a su arbitrio determinar la imposibilidad del absolvente para acudir ante la Junta, ya que quien lo hace es el médico que extiende el certificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/2005. Eusebio Hernández Álvarez y otros. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.