I.9o.T. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MEDICA, SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA PARA SER EXAMINADO, DEBE DECRETARSE LA DESERCION DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 722
En los casos en que se ofrece la prueba pericial médica para acreditar algún accidente de trabajo o una invalidez, no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que obligue a una Junta de Conciliación y Arbitraje a designar a un actuario con el propósito de acompañar al interesado ante el especialista correspondiente; de manera que si se requiere al oferente a presentarse para ser examinado en un lugar y a una hora determinados y es apercibido que de no concurrir se decretará la deserción de la prueba, y no obstante esa prevención deja de hacerlo sin exponer los motivos de su proceder ante la autoridad laboral, con tal conducta se pone en evidencia su desinterés en el desahogo de la prueba y en consecuencia resulta apegada a derecho la sanción que imponga la autoridad, haciendo efectivo el apercibimiento decretado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2739/95. Cruz Hernández Ramírez. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 3149/95. Juventino Torres García. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco Orozco Vera.
Amparo directo 7899/96. Román Carmona Velazco. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco Orozco Vera.
Amparo directo 13259/96. Pedro Corona Enciso. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 39/97. Edilberto García Ocampo. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 11/97-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 171, con el rubro: "
PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE
."