I.6o.C.221 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, ADMISIÓN DE, EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS Y CONTRA LA RESOLUCIÓN EN APELACIÓN QUE LA CONFIRMA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1381
El acto reclamado que trata sobre la resolución que tiene por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que admite la demanda en un juicio especial hipotecario, constituye un acto dentro del juicio cuya ejecución es de imposible reparación contra el cual procede el amparo indirecto, en virtud de que al confirmarse prácticamente el acuerdo de radicación mencionado, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca a la controversia y plantee las defensas que estime pertinentes, sino que también ocasiona, el que se expida una cédula hipotecaria, con la consiguiente sujeción del inmueble a la contienda deducida, a través de su fijación e, inclusive, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, que produce el efecto de secuestro judicial. De ahí que es evidente que al fijarse dicha cédula hipotecaria, el propietario pierde la posesión de la finca, sea porque acepte la responsabilidad de depositario, en cuyo caso no posee a nombre propio, sino de quien obtenga en el juicio, o bien en el caso de que el demandado no acepte, debe entregar desde luego la tenencia material al actor o al depositario que éste nombre. Por ende, la interlocutoria que resuelve la apelación declarándola improcedente o infundada, en su caso, confirma el auto que admite la demanda en el juicio especial hipotecario y en esa tesitura el mandamiento relativo a la expedición, fijación y registro de la cédula hipotecaria correspondiente, con las precisadas consecuencias, sí afecta de modo cierto e inmediato derechos sustantivos protegidos por las garantías individuales, que lo son todos los derechos inherentes al bien inmueble del deudor sujeto a juicio, sin que la afectación sea susceptible de ser reparada por el hecho de obtener una sentencia favorable, ya que en el supuesto de que se cancelara la cédula y en su caso, se devolviera el bien a la parte reo, no podría restituírsele del daño de que fue objeto por el tiempo en que estuvo en vigor el efecto del secuestro judicial, dado que la privación en el disfrute de la garantía durante ese tiempo, queda irreparablemente consumada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 136/2000. Ignacio Lechuga Barnal y otra. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 776, tesis XIV.2o.33 C, de rubro: "
APELACIÓN. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE ADMITE LA DEMANDA DE JUICIO HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)
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