III.2o.C.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LITISPENDENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1055
La excepción de litispendencia procede cuando un tribunal conoce ya del mismo negocio respecto del cual es demandado el reo; lo cual alude al estado del litigio que está pendiente de resolución ante un tribunal o, lo que es igual, del juicio del que ya conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria. De lo cual se sigue que tal excepción se basa en el principio de economía procesal, que exige se eviten dos procesos sobre el mismo litigio, en la necesidad de evitar sentencias diversas o contradictorias sobre el mismo problema y en que sería injusto obligar al demandado a defenderse en dos procesos diversos respecto de una misma cosa demandada; excepción que requiere se trate de juicios idénticos, esto es, que se trate de las mismas personas, las mismas cosas que se demandan y las mismas causas por las cuales se demanda; además de que las partes han de intervenir con la misma calidad. Mediante tal excepción se impide el nacimiento innecesario de un proceso, y el corolario de la misma es dejar sin efecto el juicio iniciado en segundo orden; su finalidad primordial es evitar sentencias contradictorias entre sí, sobre los mismos temas sujetos a debate. En estas condiciones la litispendencia debe resolverse de manera previa al fondo del asunto, pues puede tener el efecto de constituir el proceso, esto es, de su resolución depende la subsistencia o prosecución del juicio. Luego, si la consecuencia de la inadmisión de la excepción de litispendencia es que el juicio subsista y continúe, es claro que se llegará a sentencia definitiva y, en esta hipótesis, además de que se obligaría al demandado a defenderse de dos procesos distintos respecto de la misma causa, se corre el peligro de que existan dos resoluciones de naturaleza diversa y hasta contradictorias, circunstancias que, de concurrir, imprimen un grado de afectación que obliga a considerar que debe ser sujeta, de inmediato, al análisis constitucional, sin necesidad de esperar a que se desarrolle todo el procedimiento y recaiga la sentencia definitiva, sobre todo porque afecta notablemente la actuación de los comparecientes, las cargas de las partes y la consecuencia sobre éstas; de lo cual se infiere que el acuerdo que desechó el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria que resolvió infundada la excepción de litispendencia, causa un perjuicio inmediato de imposible reparación que exige ser enmendado a través del amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2003. Silvia Lorena Elías Arnanz y otro. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.