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2a. CLIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR INTERVENIR PROFESIONALMENTE EN JUICIOS DE AMPARO SURGIDOS DENTRO DE PROCESOS CIVILES O MERCANTILES. LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PUEDEN CREAR NORMAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS BASES PARA SU COBRO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 442

Precedentes

Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2007-PL en que participó el presente criterio.