II.3o.C.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO, MULTA POR FALTA DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 132 DE ESTA LEY).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 870
El artículo
59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el artículo
132
de la última ley citada, sólo faculta al Juez a imponer multa hasta por mil pesos a las autoridades responsables que omitan rendir el informe previo. Ahora bien, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de 1992, se creó una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos y con base en él, en la actualidad esos mil pesos equivalen a un peso; sin embargo, no es dable imponer la multa hasta por un peso, porque la publicación del referido decreto y la creación de la nueva unidad monetaria, no tienen por efecto modificar una disposición legal abstracta en la que se faculta a la autoridad a imponer multa, dado que los términos expresos de la propia ley es a lo que debe atender el juzgador sin hacer distinción de alguna clase. De modo que si en la norma se establece el máximo por el que se puede imponer la sanción pecuniaria, y el tipo de moneda en que ello debe darse, sólo a ese texto es dable atender.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3/2000. Gerardo Escalante Guerrero. 27 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.