X.1o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. PROCEDE IMPONERLA AL LITIGANTE POR DENOSTAR, AL FORMULAR SU DEMANDA DE AMPARO, AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DE LA MISMA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 971
De acuerdo al artículo
54 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente conforme al artículo
2o. de la Ley de Amparo
, por ser dicho ordenamiento legal y no el de la Ley de Amparo, el que previene las reglas específicas que los funcionarios judiciales han de contemplar respecto de sus facultades y obligaciones para mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debida, cuando un litigante formule una demanda de garantías, debe hacerlo de manera pacífica y respetuosa como lo establece el precepto
8o. constitucional
; de ahí que cuando lo realice en forma contraria profiriendo frases ofensivas y soeces, ello constituye una falta de respeto al órgano jurisdiccional que conoce de la misma, así como de la autoridad responsable, por lo que con apoyo en el precepto antes citado, procede imponer al litigante una corrección disciplinaria, pudiendo consistir ésta en multa que previene la
fracción II, del numeral 55
del ordenamiento legal invocado, por haber denostado dicho profesionista a la autoridad que tiene como función, además de guardar el buen orden, el decoro y la dignidad de la función judicial, el impartir justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/99. Lucio Lázaro Naranjo. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.