XI.2o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL. DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDERSE AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUANDO ÉSTE YA SE HA DICTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 875
Si por disposición del tercer párrafo del artículo
19 constitucional
, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las garantías que consagra el precepto
20 de nuestra Carta Magna
se refieren a las que tendrá el inculpado en el proceso penal, es inconcuso que para determinar sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento del beneficio de la libertad provisional después del dictado del auto de formal prisión, necesariamente se debe atender al o a los delitos por los que el mismo se decretó, y no a los términos en los que se solicitó se siguiera el proceso cuando se realizó la consignación, porque de conformidad con el precepto 20 constitucional, todo proceso se seguirá necesariamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Por consecuencia, aun para el supuesto de que hubiese existido la solicitud del Ministerio Público de que se negara al inculpado el beneficio de la libertad caucional, al momento de la consignación, resulta innegable que si el auto de formal prisión sólo decretó ésta por un delito que la ley califique como no grave, el Juez no podía negarle la libertad caucional si el Ministerio Público no acreditaba que el inculpado hubiese sido condenado con anterioridad por un delito calificado como grave, o cuando aportara elementos de los que se estableciera que la libertad del encausado representara, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2000. 23 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.