1a./J. 28/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRUEBA PERICIAL EN TOXICOMANÍA O FARMACODEPENDENCIA. NO ES ADMISIBLE EN LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, EN JUICIOS PENALES FEDERALES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 144
La interpretación armónica y sistemática de los artículos
373
,
376
,
378 y 379, del Código Federal de Procedimientos Penales
, conduce a establecer que las pruebas que se ofrezcan en segunda instancia, cuya apertura tenga lugar cuando se interponga el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, deben estar vinculadas con la procedencia de la condena condicional, pues así lo establece el último de los numerales citados, lo anterior para efectos de la admisión de dichas probanzas por parte del tribunal de alzada. En estas condiciones, cuando se ofrece la prueba pericial en segunda instancia, para acreditar la toxicomanía o farmacodependencia del sentenciado, a quien se le condenó por un delito contra la salud (posesión de marihuana), dicha prueba no debe ser admitida por el tribunal de alzada, porque la misma no guarda relación con la procedencia de la condena condicional, que es lo único sobre lo que deben versar las pruebas promovidas cuando se está en presencia de una sentencia definitiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 67/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos en Materia Penal del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 28/2000. probada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.