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I.7o.A.33 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA DUDA DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA SOLICITARLA, NO ES SUFICIENTE PARA CERCIORARSE DE SU EXISTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1328

Precedentes

Queja 87/2000. Leonila Pérez Corte. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/2003-PL , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cinco de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 87/2000 y 257/2001, y por la otra, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 85/2001, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 87/2000 y 257/2001, y por la otra, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 95/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 27/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 354, con el rubro: " SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO ADMINISTRATIVO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, PERO NO POSTERGAR SU DECISIÓN ."

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