XX.74 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. SI LAS PRUEBAS QUE SE EXHIBEN EN EL JUICIO DE GARANTIAS SON POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN A ESTE, NO PUEDEN DESVIRTUAR EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 855
Si las pruebas que se exhiben en el juicio de garantías, son de fecha posterior a la presentación de la demanda que dio origen al juicio constitucional, no deben tomarse en cuenta como elementos de convicción para desvirtuar los informes justificados de las responsables, quienes los rindieron de acuerdo con los actos reclamados en la propia demanda de amparo y que al momento de su presentación eran inexistentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/95. José Alfredo Domínguez Jiménez. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.