P. LXXII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES VÁLIDO INVOCAR LA JURISPRUDENCIA DERIVADA DE SENTENCIAS QUE RESOLVIERON EL FONDO DE JUICIOS DE ESA NATURALEZA, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1120
El hecho de que las tesis de jurisprudencia relativas a la procedencia o improcedencia de la controversia constitucional hayan derivado de sentencias dictadas al resolver el fondo de ese tipo de juicios, no significa que los criterios ahí contenidos sólo puedan invocarse para sustentar una sentencia de fondo; por el contrario, existiendo ya criterio firme y público al respecto, sobre todo en materia de improcedencia, resulta ineludible que actualizándose los supuestos de las mencionadas jurisprudencias éstas se puedan aplicar, no hacerlo llevaría a que se utilizara el juicio para retrasar o entorpecer la marcha de la cosa pública, en casos en que, dado el criterio firme y reiterado, indefectiblemente llevaran a su sobreseimiento.
Precedentes
Recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.