I.6o.C.52 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA DE QUEJA PROMOVIDA A TRAVÉS DE DOS ESCRITOS CONTRA EL EXCESO Y DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE EXAMINARLOS EN FORMA CONJUNTA EN UNA SOLA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1319
El cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público, por lo que si el recurrente de una queja de queja planteada contra el exceso y defecto en la ejecución de una sentencia de amparo lo hace en dos diversos escritos, el tribunal debe examinarlos en forma conjunta en una sola sentencia. Ello es así, porque tal medio de impugnación tiene su fundamento en lo previsto en el artículo
95, fracción V, en relación con la IV, de la Ley de Amparo
, que establece la procedencia del recurso de queja en los casos en que exista "exceso o defecto" en el cumplimiento de una sentencia en que se haya concedido el amparo a la parte quejosa, y por lo mismo resulta innecesaria la formación de dos cuadernos de queja.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 936/99. Bosques de las Lomas, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.