I.11o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. PARA LA PROCEDENCIA DE SU COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, NO SE REQUIERE JUSTIFICAR QUE PREVIAMENTE SE HAYA INTERPELADO AL DEUDOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1279
Al ejercicio de la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para el cobro de un cheque no le es aplicable el precepto
2080 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal
, que dispone que cuando no se haya fijado el tiempo de pago en tratándose de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, judicial, extrajudicial, ante notario o ante dos testigos. Lo anterior porque si bien el artículo
1o. del Código Civil
citado establece que sus disposiciones regirán en el Distrito Federal en asuntos del orden común, y en toda la República en materia federal, lo cierto es que la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, basada en un título de crédito con vencimiento a la vista, se encuentra regulada especialmente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el Código de Comercio, y el artículo
178
de aquel ordenamiento legal dispone que el cheque será siempre pagadero a la vista y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta, y que el presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagadero el día de la presentación; por tanto, no exige el cumplimiento de los requisitos del numeral
2080
del ordenamiento civil invocado, habida cuenta que es un principio de derecho comúnmente conocido que lo dispuesto en una ley especial debe prevalecer sobre la norma general.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2000. Época de México, S.A. de C.V. 21 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.