Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.P.80 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. DEBEN CONTENER UNA EXPOSICIÓN BREVE Y METÓDICA DE LOS HECHOS, SIN QUE SEA NECESARIO MOTIVAR Y FUNDAMENTAR DICHO OCURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1280

Precedentes

Amparo directo 600/99. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 669/99. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: José Manuel González Jiménez.

→ Más tesis en materia penal