VI.1o.P.80 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. DEBEN CONTENER UNA EXPOSICIÓN BREVE Y METÓDICA DE LOS HECHOS, SIN QUE SEA NECESARIO MOTIVAR Y FUNDAMENTAR DICHO OCURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1280
La interpretación del contenido del artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad, que dispone: "El Ministerio Público al formular sus conclusiones, hará una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y terminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyan al acusado y solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes.", conduce a establecer que no es necesario que el Ministerio Público al formular sus conclusiones que le corresponden, al ser éstas acusatorias, deba satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación que la Constitución exige en todo acto de autoridad, pues, en principio, la representación social interviene en el proceso penal como parte y no como autoridad, pero además porque el precepto legal transcrito no exige que el Ministerio Público deba cumplir con esos requisitos constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/99. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 669/99. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: José Manuel González Jiménez.