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1a. XIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 191060
- Clave de tesis
- 1a. XIX/2000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 251
HOSPEDAJE, IMPUESTO SOBRE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE GRAVA SOBRE LA BASE DEL VALOR TOTAL DE LAS CONTRAPRESTACIONES (ARTÍCULO 173 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 251
No constituye una causa de incertidumbre en la tributación el que el artículo 173 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, disponga que el monto de la base del impuesto son las erogaciones gravadas, considerándose dentro de las mismas los pagos totales, incluyendo los intereses, penas convencionales y cualquier otro concepto que se adicione, pues ello no puede interpretarse aisladamente para sostener que dentro de los servicios de hospedaje se incluyen otros relacionados con el mismo que no se definen por la ley; por el contrario, de la interpretación armónica de los preceptos legales que establecen el impuesto, se deriva que sólo se grava la prestación de los servicios de hospedaje sobre la base de tomar en cuenta el valor total de las contraprestaciones que los causantes, a saber, los prestadores del servicio, perciben el impuesto con motivo de la prestación de esos servicios, y no de los otros servicios accesorios o relacionados. La alusión que efectúa el legislador respecto de los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo los intereses, las penas convencionales y cualquier otro concepto que se adicione, no significa, en modo alguno, que se determine la integración de la base gravable con elementos distintos a la contraprestación por el servicio de hospedaje tan sólo porque se incluyan los conceptos enunciados, pues con ello se pierde de vista, a pesar de ser tan claro, que los rubros descritos forman parte de la base, por disposición del legislador, cuando se encuentren directamente vinculados con el valor total de las contraprestaciones que se perciban por los servicios de hospedaje, y no otros distintos, según se advierte de lo previsto por los artículos 171 y 173 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo en revisión 2561/97. Hotel Royal Courts, S.A. de C.V., propietario del Hotel Best Western Royal Courts. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
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