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P. CLIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42-A DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 72, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 481/99. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 1378/99. Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.

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