P. CLIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42-A DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 72, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 13
Si bien es cierto que el referido precepto de la Carta Fundamental establece, en su primer párrafo, que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, y que el inciso g) del propio numeral dispone que cuando fuere desechado aquél en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año, también lo es que el mismo no establece cuándo debe entenderse por desechado el referido proyecto de ley o decreto. No obstante ello, de lo dispuesto por el artículo
117 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que un proyecto de ley sólo se tendrá por desechado cuando, después de que no fue aprobado por la Cámara respectiva, tampoco se aprueba que sea devuelto a la comisión para que lo reforme. En congruencia con lo anterior y tomando en cuenta los antecedentes legislativos que dieron origen a la adición del artículo
42-A del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que la iniciativa de ley que modifica diversas disposiciones fiscales presentada por el presidente de la República, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en la cual se propuso, por primera vez, la adición del mencionado artículo, no fue legalmente desechada, pues aun cuando la Cámara de origen no la aprobó, tampoco se efectuó la votación económica para determinar que el dictamen correspondiente regresara o no a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para ser reformado y en estas condiciones, no puede decirse que infringió el artículo
72, inciso g), de la Constitución Federal
, por el hecho de que en el mismo periodo de sesiones se haya vuelto a proponer en una diversa iniciativa de ley que a la postre fuera aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Precedentes
Amparo en revisión 481/99. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo en revisión 1378/99. Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.