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P. CXXXVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROTECCIÓN CIVIL. LA INMEDIATA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 83 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TRATÁNDOSE DE LOS CASOS DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE, NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 69/99. Gas Ideal, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.

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