I.5o.P.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN SECRETARIO EN FUNCIONES. NO SE CONFIGURA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, PRIMERA HIPÓTESIS, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 755
Si un Juez de Distrito declina su competencia para conocer de determinado juicio de amparo en favor de otro, en el que un secretario está encargado del despacho por licencia del titular, y éste plantea como causa de impedimento la prevista en el artículo
66, fracción IV, hipótesis primera, de la Ley de Amparo
, por la sola circunstancia de que el quejoso señaló como autoridad judicial responsable al Juez de amparo que sustituye, dicha causa no se configura y, por tanto, deviene infundada; máxime si de autos se desprende que este último, al rendir su informe justificado, negó el acto reclamado. Lo anterior, debido a que un impedimento debe plantearse cuando existe imposibilidad legal que atañe directamente a la persona física, concreta e individual, titular del órgano judicial federal, para conocer de determinado asunto, y en el caso, no existe identidad personal entre la autoridad judicial señalada como responsable y el secretario que la sustituye temporalmente, distinguiéndose dicha figura procesal de la competencia, que se refiere al órgano jurisdiccional, con independencia de la persona física que, como servidor público, desempeñe el cargo. Por lo que ante tales circunstancias, debió ajustarse, en su caso, a las reglas de la competencia y no plantear una causa de impedimento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 45/2000. Eugenio Fernando Ortega Velázquez, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, encargado del despacho por licencia del titular. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Raúl Valerio Ramírez.