2a. XII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INCUMPLE CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 777
La inobservancia de la regla fundamental contenida en el indicado precepto, relativa a que cuando el Juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo tenga conocimiento de que otro está conociendo de uno diverso promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, debe dar aviso inmediatamente a dicho Juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación, a fin de que éste decida si se trata del mismo asunto y a quién compete su conocimiento, se traduce en una violación al procedimiento que amerita su reposición en términos de la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
, ya que tal omisión puede influir en la sentencia que se dicte en definitiva, de actualizarse alguna de las causas de improcedencia, de litispendencia o cosa juzgada, previstas en las
fracciones III y IV del artículo 73
del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 633/2011. Unilever de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.