VI.T.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS, OBJECIONES A LAS. SU DESESTIMACIÓN ES ANÁLOGA AL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 797
La violación procesal consistente en la desestimación de objeciones, es reclamable en amparo directo, en términos de los artículos
158 y 159, fracciones IX y XI
, ambos de la ley reglamentaria del juicio constitucional, precepto este último, el cual dispone que en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando, entre otros casos, se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones del propio precepto, pues tales objeciones son equiparables a un medio de impugnación, y por ende, su desestimación es análoga a la de un desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/99. Adrián Julián Vázquez Martínez y otros. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.