XX.2o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN. TÉRMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE, TRATÁNDOSE DE ORDEN DE APREHENSIÓN DE UN DELITO CONSIDERADO COMO NO GRAVE, COMETIDO CON ANTELACIÓN A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 269 BIS, INCISO A), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 814
La suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de amparo tratándose de una orden de aprehensión respecto de delito calificado como no grave, cometido con anterioridad a la reforma del artículo 269 bis, inciso a), del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, debe concederse al quejoso para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, es decir, que no se ejecute en su contra el mandamiento de captura, en el entendido de que la suspensión que en estos términos se conceda, surtirá sus efectos una vez que el a quo, haciendo uso de las facultades que le concede la ley de la materia, determine con libertad de jurisdicción las medidas de aseguramiento que estime pertinentes, con el objeto de evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia y la medida suspensional no impida la continuación del procedimiento penal que origine tal acto, porque el artículo tercero transitorio del decreto de reforma respectivo, previene que no serán aplicables en lo conducente lo dispuesto en el artículo mencionado que enumera los delitos calificados como graves, respecto de delitos que, cometidos con anterioridad a la fecha en que entrara en vigor la referida reforma, no se calificaban de graves; en consecuencia, al aplicarse retroactivamente, le causaría perjuicios irreparables, en contravención con lo establecido en el artículo
14 de la Constitución Federal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 38/2000. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.