VI.2o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN LA DEL ESTADO, A FAVOR DE LAS PERSONAS. CONDICIÓN ESENCIAL PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO (ARTÍCULO 299, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 791
Es un presupuesto indispensable para que exista el injusto referido, que se violen derechos y garantías constitucionales consagradas a favor de las personas, y que no estén catalogadas ya como delitos, de un modo específico, en la ley penal, pues se debe considerar que la disposición genérica en comento, se aplica en todos aquellos casos en que no aparezca la violación de un derecho que el legislador haya erigido en delito especial, ya que de otra manera, se tendría que aceptar que cualquier acción u omisión sancionada por la ley, encuadra en el tipo penal a estudio, en virtud de que tales conductas o abstenciones infringen derechos consagrados en la Ley Suprema, como la vida, propiedad, posesión y seguridad del Estado, entre otros, las que, como ya se dijo, han sido previstas y sancionadas en forma específica por el legislador en la ley sustantiva penal correspondiente. Ahora bien, si en un caso el sujeto activo destruyó el muro colindante con la propiedad del ofendido, es inconcuso que tal hecho no puede remitirse al concepto genérico que entraña la fracción II del artículo 299 ya citado, en razón de que constituye una incriminación ya clasificada especialmente dentro de las infracciones perpetradas contra el patrimonio de las personas, las cuales se encuentran previstas de manera específica en el capítulo décimo octavo, del libro segundo, del código sustantivo penal estatal, por lo que tal conducta pudiera actualizar alguno de esos ilícitos, pero no el de privación ilegal de la libertad en la modalidad relativa, y por ende, el auto de formal prisión dictado por este delito es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/2000. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.