XXI.3o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 757
De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo
30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general, no así lo dispuesto por el numeral
67 del Código Fiscal de la Federación
, que constituye la ley general. Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales, tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.