II.2o.P.64 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE EMITE POR SEGUNDA VEZ PURGANDO DEFICIENTEMENTE LOS VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, YA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE UN NUEVO AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 779
La protección constitucional que se otorga ante la falta de fundamentación y motivación de la orden de captura, tiene por efectos que la autoridad emisora deje insubsistente el acto reclamado y, con plenitud de jurisdicción, emita otra que incluso puede ser en el mismo sentido, pero purgando los vicios formales que le afectaban. Por lo tanto, si la autoridad responsable en uso de sus facultades dictó nueva orden de aprehensión pero la misma adolece de la falta de una debida fundamentación y motivación, ya no es impugnable mediante otro juicio de amparo, sino a través de los medios que prevé la Ley de Amparo, actualizándose de esa manera la causa de improcedencia prevista en la
fracción II del artículo 73 de la ley de la materia
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/98. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.