P./J. 76/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 39
De conformidad con el artículo
37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los impedimentos que en cualquier materia se susciten entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Colegiado de Circuito más cercano. Así, para determinar la competencia de este tipo de asuntos, en un circuito en el que existen en la misma sede diversos Tribunales Colegiados especializados por materia, debe atenderse al factor de cercanía, que comprende no sólo el ámbito de jurisdicción territorial, sino la materia en que están especializados los tribunales; de manera tal que el turno de los impedimentos se realice tomando en consideración también la especialización de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que conozca de este tipo de asuntos aquel tribunal cuya especialización sea la misma del que se considera impedido, a fin de observar la celeridad procesal que este tipo de asuntos requiere.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 5 de junio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 76/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.