Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 76/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 39

Precedentes

Contradicción de tesis 13/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 5 de junio de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 76/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

→ Más tesis en materia común