P. CXIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES, CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 104
El procedimiento administrativo de investigación que se tramita ante la Comisión Federal de Competencia no viola la garantía de audiencia que establece el artículo
14 constitucional
, en virtud de que el artículo
33 de la citada ley
cumple con todos y cada uno de los requisitos que esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente como formalidades esenciales del procedimiento para asegurar que el gobernado tenga una adecuada defensa, previamente al acto autoritario de privación. Así, dicho precepto establece que el investigado por prácticas monopólicas o concentraciones debe ser emplazado, dándole oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, además de que en contra de la resolución recaída, el artículo
39 del mismo ordenamiento
establece el recurso de reconsideración.
Precedentes
Amparo en revisión 643/99. Warner Bros. (México), S.A. 15 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.