1a. XI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. CUANDO NO PROCEDE EL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES TAMBIÉN RECLAMADAS, EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN RELATIVO CORRESPONDE A LA SALA DE ADSCRIPCIÓN DEL MINISTRO, A QUIEN INICIALMENTE SE TURNÓ EL ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIÓN I Y CUARTO DEL ACUERDO PLENARIO 1/1997, DE FECHA 27 DE MAYO DE 1997.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 190
Si bien el punto segundo de ese Acuerdo Plenario establece las materias que corresponde conocer a cada una de las dos Salas con que se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la revisión interpuesta contra sentencias dictadas en juicios de amparo en que se reclaman tanto leyes como reglamentos, sin que en esa instancia proceda abordar el estudio del problema de constitucionalidad relacionado con las primeras, del planteamiento de constitucionalidad de los segundos debe conocer la Sala de adscripción del Ministro a quien inicialmente se turnó el asunto, en acatamiento a lo establecido respectivamente por los puntos tercero, fracción I, y cuarto del citado
Acuerdo Plenario 1/1997
, en el sentido de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitirá a sus Salas, para su resolución, aquellos asuntos en que por cualquier causa no proceda entrar al examen de cuestiones de constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal o tratados internacionales, o actos comprendidos en las
fracciones II y III del artículo 103 constitucional
y que dicha remisión debe ser precisamente a la Sala de adscripción del Ministro a quien inicialmente se había turnado el asunto. Pero, además, si conforme a esta última precisión el pronunciamiento por el que no procede entrar al estudio de constitucionalidad de las leyes reclamadas debe hacerlo precisamente la Sala a donde originalmente se turnó el asunto, ello impide que se remitan los autos relativos a la otra Sala del Máximo Tribunal para que conozca de la revisión en lo que respecta al problema de constitucionalidad de los reglamentos reclamados, pues con esto se dividiría la continencia de la causa, lo cual no es legalmente factible.
Precedentes
Amparo en revisión 1882/99. Prima Communications, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.