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V.3o.C.T.13 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON NULAS CUANDO LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS DE LA O EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA SECRETARIA O SECRETARIO SON DE DIVERSA FECHA A LA DE SU EMISIÓN E, INCLUSO, DE UN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4526

Precedentes

Amparo en revisión 90/2021. 14 de diciembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Cecilia Aguilera Ríos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 20 de enero de 2023, a las 10:21 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6660, con número de registro digital: 2025825, con la modificación en el número de identificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al expediente electrónico citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, con número de registro digital: 2361. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 387/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2023 (11a.), de título y subtítulo: “FIRMA ELECTRÓNICA. SU SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO EN DÍA INHÁBIL Y EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA Y, EN SU CASO, DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SON VICIOS DE TRASCENDENCIA SUPERIOR QUE AMERITEN REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO.”. Por ejecutoria del 3 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 397/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por esta Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 387/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2023 (11a.), de rubro: "FIRMA ELECTRÓNICA. SU SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO EN DÍA INHÁBIL Y EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA Y, EN SU CASO, DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SON VICIOS DE TRASCENDENCIA SUPERIOR QUE AMERITEN REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO."

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