VI.A.66 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN. LA EFECTUADA POR LA ASAMBLEA A FAVOR DE UN GRUPO DE EJIDATARIOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LAS PARCELAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 740
Toda vez que la Ley Agraria prevé la prohibición de dividir una unidad de dotación, el legislador introdujo la figura de la copropiedad para salvar el principio referido, cuando la asignación de una parcela recae en un grupo de ejidatarios, dado que en ese caso los beneficiarios, o la resolución de la asamblea, deberán establecer en qué porcentaje gozará cada uno de los nuevos titulares de los derechos asignados, o se presumirá que los ejercen en partes iguales, pero sin dividir la parcela, puesto que la unidad de dotación permanece indivisa, solamente que la titularidad de la misma se ejerce en forma conjunta, según lo establece de manera expresa el artículo
62 de la mencionada Ley Agraria
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/99. Teresa Rodríguez Avelino. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.