I.6o.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. ES ILEGAL EL QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA QUE ESTIME PROCEDENTE, RESPECTO DE PRESTACIONES QUE TIENEN ESTRECHA RELACIÓN CON EL VÍNCULO LABORAL NO DEMOSTRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 779
Cuando en la demanda laboral, entre otras prestaciones que derivan de la relación de trabajo, se reclaman las relativas al pago de reparto de utilidades, así como la entrega de las constancias de aportaciones hechas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pero del estudio de las constancias glosadas al expediente origen del juicio constitucional se llega a la conclusión de que no quedó demostrado el vínculo laboral, es incorrecto que la autoridad responsable únicamente absuelva al demandado del pago de indemnización constitucional por el despido alegado, dejando a salvo los derechos para hacerlos valer ante la autoridad correspondiente en relación con las demás prestaciones, ya que éstas tienen estrecha relación con el pronunciamiento de no haber relación de trabajo, por lo que la absolución debe extenderse a las mismas, así como cualesquiera otra que se hubiere reclamado en relación a tal vínculo, porque de otra manera se origina un laudo incongruente, dejando un reclamo que de ninguna manera corresponde a una relación de trabajo determinada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4956/2000. Jorge Luis Alba Muñoz. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.