XXI.1o.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROPINAS, MONTO DE LAS, CUANDO SE CONTROVIERTE, LA CARGA DE LA PRUEBA NO LE CORRESPONDE AL PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 590
En términos del artículo
346 de la Ley Federal del Trabajo
, las propinas que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en restaurantes, forman parte del salario. Ahora bien, cuando el demandado controvierte aquéllas, la carga de la prueba no le corresponde a aquél, ya que no es factible acreditarlas con documentos que el patrón tiene obligación legal de conservar, dada la propia naturaleza de las propinas; pero su demostración tampoco debe pesar sobre el actor, atendiendo a que resulta prácticamente imposible acreditar la existencia de tales percepciones; en tal circunstancia, la Junta laboral de conformidad con el diverso
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del cuerpo legal citado, apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos respecto de estimación de pruebas, debe proceder al estudio de la propina reclamada en función al monto del salario devengado, la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otros aspectos análogos, para determinar si la cantidad que por concepto de propinas afirma el trabajador que obtenía es verosímil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/96. Operadora Aries, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota:
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 76/2021
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2022 (11a.) de título y subtítulo: “
CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.”.