P./J. 62/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL ESTABLECER LA LEY QUE REGULA EL INSTITUTO CORRESPONDIENTE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 16
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Pleno el de que tratándose de la expedición de leyes que tienen el carácter de actos abstractos, generales e impersonales, el cumplimiento de la garantía de audiencia, prevista en el artículo
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, se circunscribe al establecimiento, en la propia ley, de los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos; en estas condiciones, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, al establecer en su artículo 18 la competencia de los tribunales del Estado para conocer de las controversias judiciales que surjan con motivo de su aplicación, respeta la citada garantía, pues prevé el mecanismo para impugnar dichos actos, con lo que se le da al particular la oportunidad de ser oído en su defensa y de rendir las pruebas que estime convenientes.
Precedentes
Amparo en revisión 278/95. Amada Alvarado González y coags. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Amparo en revisión 336/95. Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 1o. de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo en revisión 337/95. María del Socorro Ceseñas Chapa y coags. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 299/99. María del Socorro Hernández Flores. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Amparo en revisión 744/99. Mirtha Alicia Ramos Vázquez y coags. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 62/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.