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P. LXXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLO, CUANDO SE SUSCITE ENTRE DOS TRIBUNALES PERTENECIENTES A UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, CUYA COMPETENCIA POR MATERIA SEA DISTINTA, SIEMPRE QUE NO EXISTA EN EL ÁMBITO LOCAL REGULACIÓN APLICABLE NI INSTANCIA COMPETENTE.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 21

Precedentes

Competencia 142/99. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Sonora. 18 de octubre de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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