IV.2o.A.T.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PREVENCIONES Y REQUERIMIENTOS. ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES, AUN CUANDO NO SE TRATE DE QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 593
De la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Amparo, discutida en la Cámara de Senadores en sesiones de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres y dieciséis de diciembre del propio año, así como las diversas de la Cámara de Diputados de veintiuno y veintiocho de diciembre de idéntico año, destaca que el espíritu que alentó las reformas y adiciones que entraron en vigor en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, tuvo el propósito, no sólo de suprimir tecnicismos y anacronismos que impidieran el libre acceso a la administración de justicia, sino también el de lograr que ésta fuera eficaz, pronta y expedita, como ordena el artículo
17 de la Constitución Federal
, y fue por ello que, en algunos de los artículos adicionados, se incluyeron los criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso del
tercer párrafo de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Amparo
. Sin embargo, a lo largo de la exposición de motivos y de las discusiones en ambas Cámaras, no se contempla ninguna reflexión de carácter técnico jurídico que explique por qué razón una disposición que debe ser de observancia general tratándose de las prevenciones para corregir irregularidades en la demanda de garantías con apercibimiento de tenerla por no interpuesta, se incluyó en la fracción II que regula las notificaciones personales a los quejosos privados de su libertad, cuando la magnitud y resultados jurídicos de la prevención afecta por igual a quienes están privados de su libertad como a quienes no lo están, ya que la sanción es la misma para ambos y genera el que en esos casos se cierren las puertas de la justicia; lo que sin duda no fue la finalidad de las reformas en comento y, por ello, debe convenirse que en todos los casos de amparo directo o indirecto, las prevenciones y requerimientos que se hagan a la parte quejosa, esté o no privada de su libertad, deben notificarse personalmente o por conducto de las personas que hubieran autorizado para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de nulidad de notificaciones 2/2000. Semillas Wac de México, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.