IV.2o.A.T.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OFICIO DE OBSERVACIONES. NO ES NECESARIO ESE DOCUMENTO SI LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN SE INICIÓ EN LA ÉPOCA EN QUE NO ESTABA PREVISTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 587
La "carta invitación" que exhorta al contribuyente para que pague voluntariamente el crédito impugnado, no constituye un oficio de observaciones en términos del artículo
48, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
vigente; por tanto, si la autoridad demandada se concreta a determinar el crédito fiscal después de revisar y analizar por segunda vez el aviso de compensación de la parte actora, así como los documentos que ya le había requerido al iniciar las facultades de comprobación, ello permite deducir que no se requiere dicho oficio, si los documentos respectivos fueron solicitados en la época en que no existía ese requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 910/99. Aba Turismo, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.