II.2o.C.216 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. SUPLENCIA DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN MATERIA CIVIL CUANDO SE DECLARE LA DESERCIÓN DE UN RECURSO OPORTUNAMENTE TRAMITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 599
Si la autoridad responsable declara desierto un recurso de apelación con el supuesto de falta de continuación del mismo, pero consta que sí se continuó dicho recurso y el escrito de agravios se presentó dentro del término concedido por el Juez natural para tal fin, es evidente que se concretiza una violación manifiesta a la ley, lo cual deja en completo e irreparable estado de indefensión a la parte promovente, circunstancia que obliga a suplir la queja deficiente en favor de la agraviada al estudiarse el asunto en su integridad, en los términos de los artículos
107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Federal
y
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/99. Martha Elena Medina Díaz. 25 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.