III.3o.C.106 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN, FIANZA PARA LA. EL CONCEPTO "PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO" IMPLICA QUE LOS DAÑOS SE GARANTICEN POR EL IMPORTE DE LO SENTENCIADO EN EL PROCEDIMIENTO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 603
La jurisprudencia 1173 del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "
SUSPENSIÓN. FIANZA PARA LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES
.", en lo conducente refiere que "... el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común ...". De lo expuesto se deduce que el monto de la garantía debe comprender la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia, toda vez que con ella se pone fin al proceso natural, a pesar de que aquélla no sea definitiva aún por encontrarse pendiente de resolver el fondo del juicio de garantías mediante el cual se impugnó, porque cualquier declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad que se emita no constituye una instancia adicional que tenga por objeto su confirmación, modificación o revocación, sino la restauración del orden jurídico a través de un medio de control extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 110/99. Inmobiliaria Pemosan, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Notas:
La tesis citada aparece publicada en la página 801 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
Esta tesis contendió en la
contradicción 49/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 315, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SURTA EFECTOS LA CAUCIÓN, SU MONTO DEBE RESPONDER ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO CON ESA MEDIDA.
"