III.2o.P.59 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DISPONER SU ARCHIVO Y COMUNICARLO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CUANDO EN ELLA TRANSCURRA MÁS DE UN AÑO Y NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 562
Si el acto reclamado por los quejosos consiste en el acuerdo del Ministerio Público que determinó continuar con la investigación de una averiguación previa hasta su debida integración, y de autos se demuestra que ello lo hizo después de pasado un año en que se inició aquélla, tal actuación vulnera, en perjuicio de los impetrantes de garantías, lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, pues el agente del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por el numeral en cita, está obligado, cuando en la averiguación previa transcurra más de un año sin elementos suficientes para ejercer acción penal, a disponer su archivo y comunicarlo para su revisión al procurador general de Justicia y, si éste lo aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del procurador. De lo anterior, se infiere que una correcta interpretación del precepto legal antes indicado, nos lleva a la conclusión, que cuando menos en este Estado, sí existe disposición legal para constreñir al Ministerio Público que conozca de una indagatoria, que cuando en aquélla transcurra más de un año, sin que existan elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, dispondrá su archivo y lo comunicará para su revisión al procurador general de Justicia y, si éste lo aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del propio procurador. En caso negativo, se devolverá al agente del Ministerio Público con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar la integración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/99. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 100/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 185, con el rubro: "
MINISTERIO PÚBLICO. EN EL CASO DE SU ABSTENCIÓN PARA ORDENAR EL ARCHIVO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL INDICIADO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA TAL OMISIÓN
."