2a. XLIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 8o. Y 71 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO PERMITEN CONCLUIR QUE SÓLO RIGEN A ESAS INSTITUCIONES CONSTITUIDAS DURANTE SU VIGENCIA, SINO TAMBIÉN A LAS CREADAS CONFORME A LA LEY ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 310
Es inexacto que los artículos 1o., 2o., 8o. y 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 14 de diciembre de 1998, establezcan que tal ordenamiento sólo rige a las instituciones de asistencia privada creadas durante su vigencia, pero no a las de la misma clase formadas conforme a la ley anterior, pues tal pretensión se apoya en frases aisladas e interpretación gramaticalista de esos preceptos, el primero de los cuales sólo se limita a definir el objeto regulador de la ley, y si bien es cierto que en los artículos 2o., fracciones IV y V, y 71, al definir o referirse a las asociaciones y fundaciones, señalan que son personas morales que "se constituyan en los términos de esta ley", de aquí no cabe deducir que las instituciones de asistencia privada creadas conforme a la ley anterior no se hallen sujetas al ordenamiento vigente en la actualidad, o que queden funcionando como asociaciones irregulares, ya que de la interpretación relacionada y armónica de la exposición de motivos de la ley vigente, así como de los artículos transitorios del decreto correspondiente se infiere la inexactitud de aquella pretensión, sin que sea obstáculo para ello que el artículo 8o. mencionado establezca que las "personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto corresponda a los señalados en el artículo 1o. de esta ley, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada", porque esta disposición se refiere a las personas morales constituidas conforme a otros ordenamientos legales, cuyo objeto social sea coincidente con el establecido en el artículo 1o. mencionado, pero es ilógico que comprenda a las instituciones de asistencia privada constituidas conforme a la ley anterior, pues habiéndose creado como tales y estando regidas en la actualidad por la ley vigente, sería absurdo que tuvieran que externar su voluntad de nueva cuenta para constituirse con el mismo carácter.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2000. Industrias de Buena Voluntad, I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.